LEY Nº 30220
Artículo 11. Transparencia de las Universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
DOCUMENTOS
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
RESOLUCIONES
Y ACTAS APROBADAS
ESTADOS
FINANCIEROS
BECAS
OTORGADAS
INVERSIONES
Y REINVERSIONES
PROYECTOS
DE INVESTIGACIÓN
ESCALA
DE MATRÍCULAS Y PENSIONES
CUERPO
DOCENTE
ESTUDIANTES
POR FACULTADES Y PROGRAMAS
ESTADÍSTICAS
DE MATRICULADOS, EGRESADOS, INGRESANTE Y POSTULANTES